Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)
“…es el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”
Obras o actividades sujetas al procedimiento de EIA según el Artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente (LGEEPA)
obras hidraúlicas
Presas, canales, acueductos, muelles, dragado, etc.
vías generales de comunicación
Carreteras, caminos, aeropuertos, puertos, etc.
sector energético
Petroleo, petroquímica, industria eléctrica, etc.
industria
Siderúrgica, papelera, azucarera, cemento, etc.
minería
Minerales y sustancias reservadas a la federación
residuos peligrosos
Tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos sólidos peligrosos y radioactivos
forestal
Plantación y aprovechamiento forestal
cambio de uso de suelo
Para terrenos forestales, selvas y zonas áridas
parques industriales con actividades altamente riesgosas
Riesgos a la salud o vida humana o a los ecosistemas
desarrollo inmobiliario en ecosistemas costeros
Desarrollos inmobiliarios, hoteleros o turísticos en ecosistemas costeros
obras en ecosistemas acuáticos federales
Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos y esteros conectados con el mar.
obras en áreas naturales protegidas
Obras en Áreas Naturales Protegidas (ANP) de competencia federal.
actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias federales
Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias reguladas por la federación.
Consulta las obras y actividades que requieren de una Manifestación de Impacto Ambiental en el Art. 28 de la LGEEPA y el Art. 5 de su reglamento en materia de EIA